Se promulga nueva ley sobre Organización de Parrillas
En el último día de la Ley Habilitante, el presidente de la República dio el ejecútese a 26 Decretos-Ley, entre los que se encuentran la Ley de la Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, Seguridad, Sistema Financiero Público y una extraña Ley sobre Organización de Parrillas Familiares. Aunque esta ley no ha sido aún publicada en Gaceta Oficial, una fuente confirmó al Chigüire Bipolar algunos de los temas que se abordarían en este polémico instrumento legal:
– Sobre la Designación del Maestro Parrillero: El Maestro Parrillero será designado por los asistentes a la Parrilla Familiar. En caso de que no se lograse un acuerdo para la designación del Maestro Parrillero, la designación será efectuada por el propietario del inmueble en el cual se desarrolle la Parrilla Familiar.
– Se prohíbe a los hombres criticar los métodos de encendido del Maestro Parrillero.
– Se penará con 15 unidades tributarias al que haga chistes soeces sobre la yuca en presencia de miembros del sexo femenino y a la persona que obligue a comer ensalada a aquel no quiera.
– Sobre la cocción de los chorizos: los chorizos, chistorras, salchichas y demás embutidos deberán estar listos para su consumo con al menos quince (15) minutos de antelación a la carne, llegando a los comensales debidamente picadas y acompañadas de guasacaca, salsa alemana y/o picante.
– Sobre la búsqueda de la abuela y otros familiares de la tercera edad: Estará a cargo del familiar que hubiese recibido más recientemente la licencia de conducir, la obligación de buscar a la abuela y trasladarla a la Parrilla Familiar. La contravención a esta disposición resultará en la expropiación las llaves del vehículo propio o de los padres.
– Queda prohibida la compra de yuca y guasacaca en polleras y demás establecimientos de origen lusitano para su posterior utilización en la Parrilla Familiar.
– Sobre la limpieza de los utensilios: todo aquel individuo que no haya participado en la cocción de los alimentos y se rehúse a recoger al menos su plato después de comer, podrá ser penado con una multa de hasta cuarenta y cinco (45) unidades tributarias.
– Sobre la proporción de carne/guarniciones: La proporción de carne con respecto de las demás guarniciones (ensalada césar preparada con salsa aguada, tajadas quemadas, yuca sancochada fría, etcétera) dependerá de la puntualidad de los asistentes al banquete. Así, los primeros diez asistentes tendrán la prerrogativa de pedir su pedazo de carne directamente al parrillero, en tanto los demás allegados serán alimentados con “tatequietos” y “balitas frías” consistentes en chistorra fría picada, para luego rematar con todas las guarniciones sobrantes.
– Sobre la ingesta de postres: El artículo 18 de la ley condena la ingesta de postre por macho que se respete en parrilla. No obstante, el ordinal 3 del referido artículo prevé una excepción para los hombres menores de edad entre 12 y 18 años, quienes solamente podrán degustar bienmesabe o marquesa de chocolate. La ingesta de cualquier otro tipo de dulce facultará al resto de la parrilla para tildar de maricón a quien incumpla la norma.
– En cualquier reunión familiar que implique parrilla, siempre debe quedar una persona en guardia que coma en pocas cantidades, en caso que el Imperio decida invadirnos justo después de la parrilla, cuando todo el mundo está estúpido, enchinchorrado y con el botón del pantalón abierto.
– En su Carácter de Comandante en Jefe de las Fuerza Armada Bolivariana, el Presidente Hugo Chávez tendrá el derecho de asistir a cualquier Parrilla Familiar que se realice en la República Bolivariana de Venezuela y a ejercer el cargo de Maestro Parrillero sin que se requiera para ello de notificación previa. Los asistentes a la Parrilla Familiar deberán procurar que el Jefe del Estado se mantenga debidamente hidratado y de que sus chistes y canciones sean debidamente acogidos.